Qué es la Cuota Mortuoria
 
Asignación por Muerte (Cuota Mortuoria) - Servicio Funerario a Costo Cero

Ante el complejo momento de enfrentar la pérdida de un ser querido, y la gran cantidad de trámites que debemos realizar en un breve tiempo, hacen desconocer o no recordar los beneficios que tenemos por ley.
Uno de estos beneficios es la “Asignación por Muerte”, más conocida como (Cuota Mortuoria).

Para IPS (Instituto de Previsión Social):
“Es un beneficio que consiste en la devolución de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de pensionados, imponentes activos, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral y pensionados asistenciales, y consiste en el pago de tres ingresos mínimos no remunerados ($106.435 al 31 de marzo de 2010)”.

Para AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones):
“Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente hasta 15 UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral”.

Compañías de Seguros:
“Es un beneficio que consiste en el pago de una suma equivalente a 15 UF de la cuenta individual del asegurado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el asegurado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral”.

 
Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto y se pagará hasta el monto máximo de 15 UF para AFP y Cía. de seguros, (en el caso de las AFP, deberá existir saldo en la cuenta individual) y de tres ingresos mínimos no remunerados en el caso de IPS.
 
 
 
Documentación necesaria para obtener el beneficio de  “Asignación por Muerte”

Para IPS:

  • Certificado de Defunción, emitido por el Registro Civil
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral
  • Última liquidación de pago.
  • Certificado de sepultación emitido por el cementerio respectivo donde esté sepultado.
  • Original de planillas de pago de imposiciones de los últimos tres meses, en caso de ser imponente activo.
  • Solicitud de cobro del IPS

Para AFP:

  • 1 Certificado de Defunción, emitido por el Registro Civil
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.
  • Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria (disponible en cada AFP)
  • Documento que acrediten la relación de parentesco con el afiliado cuando corresponda.

Para Compañias de Seguros:

  • Certificado de Defunción, emitido por el Registro Civil
  • Facturas o documentos originales que acrediten los gastos del funeral.
 
 
¿Dónde debo gestionar este beneficio?

Para el IPS debe concurrir a la sucursal o Centro de Atención más cercana a su domicilio, preferentemente en el lugar donde hacía cobro de su pensión.
AFP y Cía. de Seguros, tramitar el pago en cualquier oficina de la institución.

 
 
Plazos para realizar el cobro:

Se recomienda hacer el trámite a la brevedad posible o en un plazo no superior a 30 días.

Nota: Todos los antecedentes señalados deben ser confirmados en las instituciones respectivas

 
 
Funeraria del Hogar de Cristo - Casa Matriz: Bezanilla 1240, Independencia, Santiago de Chile - Fono: 600 626 6500