 Asignación
por Muerte (Cuota Mortuoria) - Servicio Funerario
a Costo Cero |
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Ante el complejo momento de enfrentar la pérdida
de un ser querido, y la gran cantidad de trámites
que debemos realizar en un breve tiempo, hacen
desconocer o no recordar los beneficios que
tenemos por ley.
Uno de estos beneficios es la “Asignación
por Muerte”, más conocida como
(Cuota Mortuoria).
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Para
IPS (Instituto de Previsión Social):
“Es un beneficio que consiste
en la devolución de los gastos funerarios
ocasionados por el fallecimiento de pensionados,
imponentes activos, subsidiados por cesantía
o incapacidad laboral y pensionados asistenciales,
y consiste en el pago de tres ingresos mínimos
no remunerados ($106.435 al 31 de marzo de 2010)”.
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Para
AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones):
“Es un beneficio pecuniario que consiste
en el retiro de una suma equivalente hasta 15
UF de la cuenta individual del afiliado. Se
paga a quien, unido o no por un vínculo
de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido,
acredite haberse hecho cargo de los gastos del
funeral”.
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Compañías
de Seguros:
“Es un beneficio que consiste en el pago
de una suma equivalente a 15 UF
de la cuenta individual del asegurado. Se paga
a quien, unido o no por un vínculo de
parentesco o matrimonio con el asegurado fallecido,
acredite haberse hecho cargo de los gastos del
funeral”.
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| Si quien se
hiciese cargo de los gastos del funeral
fuese una persona distinta del cónyuge,
hijos o padres del afiliado fallecido,
el monto máximo que se pagará
será el valor de la factura que refleje
el monto efectivo de su gasto y se pagará
hasta el monto máximo de 15 UF para AFP y Cía. de seguros,
(en el caso de las AFP, deberá existir
saldo en la cuenta individual) y de tres ingresos
mínimos no remunerados en el caso de
IPS. |
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 Documentación
necesaria para obtener el beneficio de “Asignación
por Muerte” |
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Para
IPS:
- Certificado de Defunción, emitido
por el
Registro Civil
- Facturas o documentos originales que acrediten
los gastos del funeral
- Última liquidación de pago.
- Certificado de sepultación emitido
por el cementerio respectivo donde esté
sepultado.
- Original de planillas de pago de imposiciones
de los últimos tres meses, en caso
de ser imponente activo.
- Solicitud de cobro del IPS
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Para
AFP:
- 1 Certificado de Defunción, emitido
por el Registro
Civil
- Facturas o documentos originales que acrediten
los gastos del funeral.
- Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria (disponible
en cada AFP)
- Documento que acrediten la relación
de parentesco con el afiliado cuando corresponda.
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Para
Compañias de Seguros:
- Certificado de Defunción, emitido
por el Registro
Civil
- Facturas o documentos originales que acrediten
los gastos del funeral.
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 ¿Dónde
debo gestionar este beneficio? |
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Para
el IPS debe concurrir a la sucursal
o Centro de Atención más cercana
a su domicilio, preferentemente en el lugar
donde hacía cobro de su pensión.
AFP
y Cía. de Seguros, tramitar
el pago en cualquier oficina de la institución.
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 Plazos
para realizar el cobro: |
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Se recomienda hacer el trámite
a la brevedad posible o en un plazo
no superior a 30 días.
Nota: Todos los antecedentes señalados
deben ser confirmados en las instituciones respectivas
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